REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001450
ASUNTO: BP12-S-2015-001450
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AUDRY MARIA RIVAS DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.872.953, domiciliada en la Calle 19 Sur, Casa Nº 69, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado EDGAR MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado baje el Nº 31.408, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 17/04/2015, inserto bajo el Nº 49, Folio 262, Tomo 04 del Protocolo de Transcripción del año 2015; que posee una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (35,70 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Brasil, Sector Central, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Diez Metros con Ocho Centímetros (10,08 Mts), con propiedad de Gilberto José Caraballo Romero y Damelis Coromoto Gómez de Caraballo; SUR: En Diez Metros con Ocho Centímetros (10,08 Mts), con propiedad de Víctor José Malavé López; ESTE: En Tres Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (03,54 Mts), con parte de la Parcela N° 1 propiedad de Jairo De Jesús Aguilar Vallejo y parte de la Parcela N° 2 propiedad de Claudia Patricia Castillo de Rincón; y OESTE: En Tres Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (03,54 Mts), con Calle Brasil, que es su frente.- En la referida parcela de terreno, he construido Un (1) Local Comercial, con un área de construcción aproximada de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (35,70 Mts2); provisto en su interior de Un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios y Un (1) deposito, construido con paredes de bloques de cemento, de 10 cms, piso de cerámica, techo de zinc y Una (1) puerta de acceso al local tipo Santamaría; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00) equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos: MARYURIS MAILEN ACERO HERNANDEZ y FRANNY YURAIDYS GUILLEN MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.656.292 y V-18.454.756, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: AUDRY MARIA RIVAS DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.872.953; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-