REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Veintinueve (29) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000561

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ SIERRA y DEOKIA SUTRABAN, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.974 y E-82.160.438, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YOSMAR HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.262.615, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.122, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Calle 6 cruce con Avenida 3, Casa S/Nº, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Calle 6; midiendo once metros con treinta centímetros (11,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Cecilia Rodríguez, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30 Mts); ESTEy OESTE: Con Avenida 3, midiendo veintinueve metros (29,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, constante de: Dos (02) habitaciones, (01) una sala de baño, (01) una sala, (01) un comedor, (01) una cocina, y un (01) porche; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,00. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JACKELINE DE LA CRUZ PEREZ y JOSE ANGEL TUPURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.640.420 y V-4.005.186, respectivamente, ambos de éste domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-384-15, de fecha 01/10/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por los Ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ SIERRA y DEOKIA SUTRABAN, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.974 y E-82.160.438, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ