REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000588
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DEYANNY GABRIELA PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.077.867.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ALEXANDER GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.158.

El presente proceso se inició en fecha 17/03/2015, en virtud de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana: DEYANNY GABRIELA PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.077.867, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-16077867-5, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por al Abogado OSCAR ALEXANDER GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.158, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 1103, Folio N° 20, de fecha 02/06/1993; en este sentido, alega la solicitante que nació en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el 24/09/1982, pero es el caso que en la Partida de Nacimiento tiene por nombre DEYANNY GABRIELA DEL VALLE, siendo su nombre correcto DEYANNY GABRIELA, es decir, por error se añadió un tercer nombre DEL VALLE, nombre éste DEYANNY GABRIELA, con el cual firmó y ha firmado todos sus actos civiles, y es como aparece registrada en todos sus documentos, tales como: Pasaporte, Cédula de Identidad, Rif, Titulo Universitario, entre otros, cuya copia consigna con el libelo de la Solicitud, a los fines de evidenciar y dar fe de su nombre correcto; todo ello, con fundamento en lo establecido en los Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

En fecha 12/05/2015, se admitió la presente Solicitud, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio a Nivel Nacional, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 07/08/2009; y en consecuencia, se ordenó la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, así como la publicación de un Edicto en la imprenta del Diario ULTIMAS NOTICIAS.-

En fecha 25/05/2015, se agregó a los autos las resultas de la publicación del Edicto librado por éste Tribunal, en la imprenta del Diario Ultimas Noticias, de fecha 21/05/2015, Página 22. Asimismo, en fecha 22/04/2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de las resultas de la Notificación practicada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-

En fecha 09/06/2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó diligencia consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico, en señal de haber sido debidamente notificada.-

En fecha 23/07/2015, el Tribunal dejó expresan constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos e intereses con la presente Solicitud.-

En fecha 12/08/2015, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente providenciadas por auto de fecha 13/08/2015.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 15/03/2010 entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15/09/2009, la cual establece en su Artículo 144, lo siguiente: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.-

Asimismo, establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil,… deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta…”. Igualmente el Articulo 770 ejusdem dispone: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de Ley…” (Negritas y Cursiva del Tribunal)

Igualmente establece el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”.

Ahora bien, sustanciado como ha sido el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en nuestra normativa procesal, sin que haya comparecido persona alguna a presentar oposición a la pretensión de la solicitante, pasa éste Juzgador a realizar el análisis y valoración de los elementos probatorios documentales que fueron aportados:

1) Constancia de Datos Filiatorios de fecha 18/03/2015, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina El Tigre, suscrita por el Jefe de la Oficina, T.S.U. DARWIN MOGOLLÓN; en la cual se observa que el nombre correcto de la solicitante es: DEYANNI GABRIELA, la cual se valora conforme al valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

2) Registro Único de Información Fiscal (RIF), de fecha 23/12/2007, donde igualmente se evidencia el nombre correcto de la solicitante, DEYANNI GABRIELA, el cual tiene el valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

3) Titulo Universitario de Ingeniero de Producción, emanado de la Universidad “Simón Bolívar” Valle de Sartenejal, Baruta, Estado Miranda, de fecha 06/10/2005, el cual tiene el valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

4) Pasaporte N° 106665299, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante, DEYANNI GABRIELA, el cual se valora conforme al valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

5) Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante, donde quedó registrada como: DEYANNI GABRIELA PRADO ROJAS, la cual se valora conforme al valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

En consecuencia, de las pruebas antes analizadas y los hechos alegados por la solicitante, se comprueba el error material en el que se incurrió, al añadirle un tercer nombre en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: DEYANNI GABRIELA PRADO ROJAS, lo cual hace procedente su pretensión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL, presentada por la Ciudadana: DEYANNY GABRIELA PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.077.867, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-16077867-5, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por al Abogado OSCAR ALEXANDER GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.158; y en consecuencia, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° N° 1103, Folio N° 20, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1993; en los siguientes términos: El Registrador Civil insertará al pie del Acta una Nota Marginal con la siguiente enunciación: “El nombre correcto de la ciudadana de quien se hace referencia en la presente Acta, es el siguiente: DEYANNY GABRIELA PRADO ROJAS”. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-S-2015-000588.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/AV.-