REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Treinta (30) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001369
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTE: XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.556.624, domiciliado en el callejón Nueva Esparta No. 37, de la ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABG, ASISTENTE: IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.204.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.556.624, domiciliado en el callejón Nueva Esparta No. 37 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho IRMA MORAO ROMERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204; sobre un Documento Privado que tiene como objeto la venta sobre un Vehiculo Automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA/DESING T/A; Tipo: SEDAN; Año: 2009; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8Z1JD511B49V329697; Serial de Motor: F18D31491181; Uso: PARTICULAR; Placa: AB127SV. Siendo el referido documento del tenor siguiente:
“Yo, YUEYANG CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-84.494.6087, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.556.624, de este mismo domicilio, un vehiculo de mi única y exclusiva propiedad que posee las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA/DESING T/A; Tipo: SEDAN; Año: 2009; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8Z1JD511B49V329697; Serial de Motor: F18D31491181; Uso: PARTICULAR; Placa: AB127SV , el cual me pertenece según se desprende del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/09/2012, asentado bajo el No. 21, Tomo 470 de los Libros de Autenticaciones correspondientes y certificado de Registro de Vehiculo No. 28602095 (8Z1JD511B49V329697-1-1), de fecha 11/01/2010, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El precio de venta del descrito vehiculo es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), que declaro recibir de manos del comprador, a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la propiedad y posesión del vehiculo aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley; así como realizar el traspaso respectivo una vez realizada la revisión del vehiculo y presentados los documentos ante la notaria; quedando suficientemente autorizado el comprador a circular con el referido vehiculo por todo el territorio de la republica.- Y yo, XIE WENSHUANG, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace a través del presente documento y en los términos antes expuestos. Así lo suscribimos, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). (Firmas). Ilegibles C.I. E-84.494.607- C.I. E-84.556.624”.-
Admitida la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en fecha: 08/10/2015, se ordenó la Citación del ciudadano: YUEYANG CHEN, para que comparezca a reconocer o no en contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud.-
En fecha: 15/10/2015, compareció el ciudadano YUEYANG CHEN, a los fines de darse por citado, y en ese mismo acto reconoció en contenido y firma el documento privado de compra venta de fecha 22/09/2013, que se acompañó a la presente Solicitud.
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, donde señala que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. Del caso de marras analizamos que el ciudadano YUEYANG CHEN, expuso: “Si, lo reconozco en todo su contenido y esa es mi firma que aparece allí”, es todo“; por lo que es menester para este Juzgador dar POR RECONOCIDO el instrumento privado, en el cual son las partes, el ciudadano: YUEYANG CHEN, (Vendedor) XIE WENSHUANG, (comprador), relacionado con la venta de un Vehiculo Automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA/DESING T/A; Tipo: SEDAN; Año: 2009; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8Z1JD511B49V329697; Serial de Motor: F18D31491181; Uso: PARTICULAR; Placa: AB127SV. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el Documento Privado de venta celebrado entre el ciudadano: YUEYANG CHEN (Vendedor) XIE WENSHUANG, (comprador), relacionado con la venta de un Vehiculo Automotor con las siguientes características: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA/DESING T/A; Tipo: SEDAN; Año: 2009; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8Z1JD511B49V329697; Serial de Motor: F18D31491181; Uso: PARTICULAR; Placa: AB127SV; en Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano: XIE WENSHUANG.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente Solicitud, previa certificación en autos.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (201%). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud N° BP12-S-2015-001369. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-
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