REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001242
ASUNTO: BP12-S-2015-001242
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO VICENT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.939.165, domiciliado en San José Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Yris Pérez de Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.154, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio, de fecha 01/10/2015, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual posee una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (36,66 Mts²); y se encuentra ubicada en la avenida Mariño cruce con calle Florida, del Sector La Floresta II, en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Propiedad de José Gregorio Sifontes, midiendo Siete metros Con Ochenta Centímetros (7,80 Mts); SUR: Con casa de José Bracho, midiendo Siete metros Con Ochenta Centímetros (7,80 Mts); ESTE: Con casa de José Bracho, midiendo Cuatro Metros con Setenta Centímetros (4,70 Mts); y OESTE: Con avenida Mariño, que es su frente, midiendo Cuatro Metros con Setenta Centímetros (4,70 Mts).- cuya área de construcción es de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (36,66 Mts²). Las bienhechurias esta construida con paredes de Bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de Dos Habitaciones, Una (01) Sala Un (01) comedor, Una (01) cocina y Dos (02) Baños, las cuales poseen un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000 Mts); equivalentes a Cuatro mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (4.666,66 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA VALENTINA TORRES BERNAY Y CESAR LUIS OCA GRIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.685.600 y V-24.707.440, respectivamente, y la Autorización emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 01/10/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CARLOS AUGUSTO VICENT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.939.165, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-