REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Ocho (08) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001116
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.314, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.647, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento inscrito en el Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez, bajo el Nº 2015-404, en fecha 04/06/2015, según asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.11428 y correspondiente al libro de folio real del año 2015; y número Catastral 26325 (03-19-02-U01-17-24-); que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (244,30Mts2); en la Carrera 15, casa N° 10-14, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Que es su frente, con la Carrera 15 Sur, con una medida de once metros con cuarenta y tres centímetros (11,43 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Oneida Castillo, con una medida de trece metros (13.00mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Fajardo, con una medida de veinte metros (20.00 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Arelis Salazar, con una medida de veinte metros (20,00mts).- y se encuentran conformadas por una construcción tipo casa de dos (02) niveles, la cual contiene, tres (03) habitaciones, (03) tres baños, sala de estar, comedor, cocina, salón tipo estudio, aérea de porche, garaje techado, deposito, techo de platabanda en su parte baja y puertas de metal y madera, cercado en su frente y en el resto de sus linderos, que posee una superficie de construcción de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (228,62Mts2), las cuales poseen un valor de de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), equivalentes a Tres mil Unidades Tributarias (3.000. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos: En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: DORISOLENNY GUICHE MENDEZ y HUGO RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.711.872 y V-12.013.523, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.314; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-