REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Nueve (09) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-000525
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA MARÍA BAHUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.194.517, domiciliada en la Calle Los Reyes, entre Calle 01 y Calle 05, Parcela N° 3, Sector Virgen de Coromoto, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JOEL ALEJANDRO LÓPEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.641.886, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.695, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en Calle Los Reyes, Casa N° 3, Sector Virgen de Coromoto, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nº 2, propiedad que de la familia Villarroel, midiendo diecisiete metros con veintiocho centímetros (17,28 Mts); SUR: Con la Parcela Nº 4, propiedad de Wilfredo Arellano, midiendo diecisiete metros con veintiocho centímetros (17,28 Mts); ESTE: Con la calle Los Reyes, que es su frente, midiendo once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52 Mts); y OESTE: Con propiedad de la familia Duerto, midiendo once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (199,06 Mts² ); y se encuentran conformadas por una Vivienda construida con paredes de bloques de cemento, acabado en friso liso, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Una (01) habitación, una (01) sala-comedor-cocina, y un (01) baño; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes a Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS GUILLERMO BRUCE y PEDRO GILBERTO CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.974.145 y V-12.015.431, respectivamente, de éste domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-342-15, de fecha 06/08/15, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: ANA MARÍA BAHUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.194.517, domiciliada en la Calle Los Reyes, entre Calle 01 y Calle 05, Parcela N° 3, Sector Virgen de Coromoto, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-