JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
San Mateo, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º
Visto el convenimiento, suscrito por las partes, en el acto conciliatorio celebrado en fecha Seis (06) de Octubre de 2015, mediante el cual la parte demandada representada por el ciudadano LUIS RAFAEL TENEUD PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.074, domiciliado en el Sector Los Marinitos, casa S/N, Calle Las Flores, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, ofreció la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus cuatro menores hijos (se omiten sus nombres de acuerdo a la norma adjetiva), los cuales depositará los días treinta (30) o dentro de los cinco (5) días siguientes, toda vez que es la fecha de pago de su trabajo, asimismo se comprometió a cumplir con el 50% de los gastos correspondientes a la época decembrina, ayudarla para la adquisición de útiles, uniformes entre otro, en época escolar y gastos médicos y medicina, por su parte la demandante ciudadana CLAUDIA JOSEFINA RODRIGUEZ TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.535.896, con domicilio en el Sector Los Maniritos, Urbanización Simón Bolívar, casa Nº 19, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, parte actora, con vista al ofrecimiento realizado manifestó su aceptación. Por lo que este Tribunal ordenó la apertura de la Cuenta de Ahorros en esa misma fecha, mediante oficio Nº 161-2015. En consecuencia, esta Jurisdiscente con fundamento al Principio de Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento.
Publíquese, Déjese copia debidamente certificada en el copiador respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
La Jueza Temporal
ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
La Secretaria Temporal
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMADAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente homologación, siendo la Una (01:00 p.m) de la tarde. Conste.
La Secretaria Temporal
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
HOMOLOGADO
EXP. NRO. 019-2015
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