Por recibido el anterior Escrito y los recaudos acompañados en fecha 30-09-2015, conforme a la anterior nota de Secretaría de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal el ACTA CONCILIATORIA, firmada ante ese organismo por los ciudadanos REIMAR FREITE y PEDRO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.422.122 y 11.002.653 , respectivamente, a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 15-1197.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 03-09-2014 suscrita por los ciudadanos antes nombrados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), divididos en cuotas quincenales MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales se comprometió a aumentar según el aumento de sus ingresos o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Así mismo se comprometió suministrar a su hija el 50% de los gastos médicos, útiles escolares en el Mes de Septiembre, juguetes ropa etc., en el Mes de Diciembre, de los cuales la madre se comprometió a cubrir el 50% restante y a recibir la Obligación de Manutención que el ciudadano PEDRO TORREALBA, haga para sus hijos, a través de la Cuenta de Ahorros N° 1750157760061898982.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos REIMAR FREITE y PEDRO TORREALBA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,
(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.
EXP. 15-1.197
MMY/tra
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