Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA DE LOURDES SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 16.665.843, domiciliada en el Sector La Cruz de la Paloma, calle El Progreso, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO LUCES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.044, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, en el Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, que mide 17,425 mts de ancho por 25,85 mts de largo lo cual configura una superficie de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (450.43 mts2), en dicha parcela tiene construida una casa la cual posee 6 mts. de ancho por 12,60 metros de largo, configurando un área total de construcción de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con seis centímetros (75,6 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y terreno de Eudomar Rodríguez ; SUR: Calle principal El Progreso; ESTE: Terreno de Delibeth Rodríguez y OESTE: Terreno y casa de Libia Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techos de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala star, una (01) sala comedor-cocina, un (01) baño. Conformado por: Dos (02) puertas de estructura metálicas, una (01) puerta de madera, cuatro (04) ventanas de estructuras de aluminio, tipo corredizas, con protectores de estructura metálicas, una (01) fachada con seis (06) pilares de concreto armado entrelazados con vigas de corona. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y servidas. Terreno cercado con paredones de estructura de concreto armado; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIELENA ACUÑA FIGUERA y NORBERTO ENRIQUE BELMONTE GARCIA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega que la solicitante ciudadana NINOSKA DE LOURDES SALAZAR CONTRERAS, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.


En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.-
(fdo) EL SECRETARIO ACC.,