En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ GUZMAN, en representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE POR CONFDENCIALIDAD), plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano JOSE MARCELINO BRAVO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.074.233, Tlf. 0414-8380738; quien se encuentra presente en este acto, asimismo se encuentra presente la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.074.128, Tlf. 0424-8269028, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano JOSE MARCELINO BRAVO, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hijo antes identificado pasar el treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengo como aseador del HOSPITAL RAFAEL RANGEL ubicado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui por concepto de obligación de manutención, así como el treinta por ciento (30) del bono vacacional adicional a la obligación de manutención. En lo que respecta a los gastos del mes de septiembre me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos tanto de útiles escolares como de uniforme (incluye los zapatos) de mi hijo (SE OMITE SU NOMBRE), para los gastos del mes de Diciembre ofrezco el treinta por ciento (30%) de lo que me corresponda por concepto de aguinaldos y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina cuando éstos se generen y se me retengan dieciocho (18) mensualidades futuras de mis prestaciones sociales en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que ponga fin a mi relación laboral con la institución para la cual trabajo. Pido igualmente que los porcentajes ofrecidos por obligación de manutención, bono de alimentación, bono vacacional y aguinaldos sean descontados directamente por la institución para la cual trabajo y depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos indique la ciudadana. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ GUZMAN, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JOSE MARCELINO BRAVO, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante de los gastos de útiles escolares y uniforme de mi hijo (SE OMITE SU NOMBRE) así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante de los gastos médicos y de medicina y las cantidades que sean descontadas al ciudadano JOSE MARCELINO BRAVO sean depositadas en la cuenta corriente nro. 0175-0157-74-0061842039 del Banco Bicentenario. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda dejar sin efectos las medidas decretadas por auto de fecha 07-10-15. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al HOSPITAL RAFAEL RANGEL ubicado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a objeto de que se realicen los descuentos ofrecidos por el demandado y de la suspensión de las medidas decretadas.. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO ACC.
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
Exp. Nº 15-1.198
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