Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadano: ÁNGEL RAFAEL FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.744.938, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE R., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 132.178, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías, asentadas sobre un lote de terreno denominado “El Cují”, ubicado en el Sector Corocito del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, constante de una superficie de ochenta y dos hectáreas con un setecientos dieciséis metros cuadrados (82 Hect. con 1.716 m2). Alinderado por el Norte: Terreno ocupado por predio Los Aguaceros y Vía de Penetración Periquito; Sur: Río Guere; Este;: terreno ocupado por Leobaldo Sánchez y Carlos Figuera y Oeste: Terreno ocupado por Pedro Rodríguez y Javier Figuera.- Dichas Bienhechurías consisten en una vivienda principal cuyas dimensiones son doce (12) metros de largo por ocho (8) metros de ancho, construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala de star, Tres (3) corredores de doce metros (12x3 mts.), una cocina en la parte externa con una cocina empotrada, un 01 tanque de concreto para almacenamiento de agua de (4x6x90) de alto ), un tanque de concreto de (3x3x100) de alto), una habitación externa de seis por cuantro metros (6x4 mts2) de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, asignada al encargado de la Finca, un depósito de (3x3 mts), Un 01 corrakl con estructura de hierro, tubos de 4 pulgadas y cabillas de ¾ con medidas de 20x20 mts.una quesera con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc de tres metros de ancho por dos de largo (3x2mts.), un potero dividido por 06 divisiones de pasto artificial para un total de treinta hectáreas (30 hcts.), cuatro 04 Lagunas, una cerca principal de seis kilómetros cercada totalmente con estantes de madera y cinco 05 pelos de alambres de púas.- Las bienhechurías antes descritas tiene un valor aproximado de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ARGENIS RAFAEL PEÑA y JOSÉ CELESTINO PERICAGUÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 12.074.851 y 2.424.224, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios nueve (09) y diez (10) ; así como el Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario expedida por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que riela a los folios 03 al 06 de la cual se evidencia la propiedad de las tierras, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías antes descritas, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ÁNGEL RAFAEL FIGUERA RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso, a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. EL SECRETARIO ACC,

(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO ACC