Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JAVIER BECERRA GRAFFE, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.999.498, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO VALLEJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.344, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Gloria, parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, denominado “MIS ANIMAS”, constante de un área aproximada de Cincuenta y Una hectáreas con Seis mil Doscientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados (51 Has con 6259 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luis Becerra; SUR: Terreno ocupado por Nelson La Paz y Luis Becerra; ESTE: Terreno ocupado por Luis Becerra y OESTE: Terrenos ocupados por Arturo Becerra y Predio Carmelas, como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 04 y 05.- Dichas bienhechurías son las siguientes características: A) Dos casas con 2 habitaciones cada una: sus baños, con cerámica y piezas sanitarias, sala, cocina y comedor construida con estructura metálica, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de madera en los cuartos y baños, puertas metálicas en exteriores con un valor aproximado de Bs. 4.000.000,oo. B) Un corral de madera con un valor de Bs. 1.000.000,oo. C) Un galpón para la cria de pollos con un valor de Bs. 1.000.000,oo. D) Un galpón para la cría de cochino con un valor de 1.500.000,00. E) 45 hectáreas de pasto bracaria y guinea con un valor de 9.000.00. F) Cercado de toda la finca y divisiones de potreros con estantes de madera con 6 pelos de alambre de púas con un valor de Bs. 4.000.000. G) 40 vacas doble propósito leche y carne con un valor de 8.000.000,oo. H) Dos toros padrotes, uno brahmán rojo y otro Carora con un valor de 800.000,oo. I) Tres lagunas artificiales con un valor de Bs. 6.000.000,oo. J) Dos postes de alumbrado de alta tensión. Un poste de alumbrado de baja tensión, con un transformador de 37.5 Kva con 3 Guayas y lámpares m200 en cada poste con todos sus accesorios con un valor de Bs. 2.000.000,oo. El total invertido de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.500.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos GABRI JOSE MILANO RONDON y JORGE DE JESUS SANTANA CABEZA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE JAVIER BECERRA GRAFFE, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de trece (13) folios útiles.-
(fdo) EL SECRETARIO ACC.,
MMY/mr
Solicitud N° 15-10-04
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