Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE EMBARCACIÓN TIPO DRAGA, presentada por la ciudadana ROSAURA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.733, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA C. MARTINEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.398, mediante el cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad sobre la Maquinaria, Embarcación Tipo Draga, fabricada con tubos y planchas de hierro corrugadas, Estructura Metálica con Biga 2X1 y Techado de zinc, con Diez Metros (10 mts) de longitud, por Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 Mts) de ancho, con una succión de entrada y salida de 6 pulgadas, Motor: 6 cilindro MWM, Modelo: D229-6GG, serie: C1N204293, Marcha Lenta: 750 RPM, Fecha de Fabrica: 11-03-2009, hecho en Brasil, Sistema Hidráulico que dispone; Palancas de Mando y Distribuidor de aceite, Guinche con Guaya de Acero, Tanque de Almacenaje para Hidráulico, Motor Radial de Movilizar el Escareante, Bomba Marca: Bincle, Lanza de Succión de Arena con longitud de 7 mts.
En fecha 12 de Agosto de 2015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-08-03, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el petitorio de la solicitud y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado, a fin de que informe a este Juzgado, si sobre el vehículo objeto de la solicitud, pesa alguna denuncia (F. 03).-
En fecha 25 de Septiembre de 2015, se recibió Oficio N° 9700-124-5136, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado, donde informa a este Juzgado que la Maquinaria objeto de la presente solicitud arrojo resultado negativo (F. 08 ).
En fecha 01 de Octubre de 2015, la solicitante consigno ejemplar dl diario “La Noticia de Oriente” con la publicación del cartel librado en la presente solicitud. (F.12).-
En fecha 06 de Octubre de 2015, las ciudadanas GLENCY DEL VALLE MARQUEZ y CLEMENCIA D JESUS HERNANDEZ VIETTRI, identificadas en autos, rindieron su declaración testimonial (F. 15 y 16).
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud a que se contrae el presente procedimiento observa:
Que la solicitante requiere a este Juzgado se le declare TITULO SUPLETORIO sobre la maquinaria antes descrita (EMBARCACIÓN TIPO DRAGA), para asegurar el derecho de propiedad sobre la misma.
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por el pretensionante en su escrito de solicitud; asimismo visto el contenido de las testimoniales rendidas por las ciudadanas GLENCY DEL VALLE MARQUEZ y CLEMENCIA D JESUS HERNANDEZ VIETTRI, identificadas en autos, se observa que son contestes en sus declaraciones. De la misma manera no consta en autos que haya habido oposición de terceros, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana ROSAURA PEREZ, anteriormente identificada, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre la Maquinaria antes identificada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
MMY/mr
Solicitante N° 15-08-03
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