Vista la solicitud presentada en fecha cinco (05) de Octubre de 2015, por el ciudadano: PEDRO MANUEL SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.220.924, domiciliado en la población de El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una porción de terreno propiedad del INTI, denominado “Campo Claro”, ubicado en el Sector Campo Claro de la población de El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de VEINTIDOS HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (22Has con 9672m2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Ali Sánchez; SUR: Terrenos ocupados por Elio Carvajal; ESTE: Terrenos ocupados por Arturo Becerra; y OESTE: Terrenos ocupados por Solanda Aguirre. Dichas bienhechurias constan de una casa principal de habitación, construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, integrada por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) corredor, además quince hectáreas (15 has) de pasto artificial, dos (2) corrales cercados con estantes de madera y alambre de púa, dos (2) lagunas, veintidós (22) vacas de producción y un (1) toro padrote. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al INTI, según se evidencia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 33015515RAT0003654, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN MIGUEL ASCANIO RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.460.080 y V-5.013.659, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Alberto Ravell, Sector Barrio Obrero casa Nº 7 de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle 2 casa Nº 1, Urbanización El Vallito de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: PEDRO MANUEL SANCHEZ FLORES, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.
(FDO) LA SECRETARIA ACC,
SOLIC Nº 15-10-01
MPM/lmr.-
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