Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: STARLIN JOSE VILLARROEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.175.130, domiciliado en la calle Páez s/n, Parroquia Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.279, en la cual solicita ser declarado junto a los ciudadanos: LEONAR RAFAEL CHIQUINQUIRA PEREZ y SORFANI JOSE PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.422.507 y V-21.175.109, respectivamente; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta DAXI JOSEFINA PEREZ SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y portaba cedula de identidad Nº V- 10.069.732, fallecida Ab-Intestato el día 03 de Julio del año 2015. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: DIOLINYS DEL VALLE ZERPA MARCANO y OSWALDO JOSE SOLORZANO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.206.765 y V-15.717.275, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Principal del sector Bosques de Viena, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Nueva, Casa s/n, Parroquia Cachipo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio catorce (14), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones aptas para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: DAXI JOSEFINA PEREZ SALAZAR, a los ciudadanos: STARLIN JOSE VILLARROEL PEREZ, LEONAR RAFAEL CHIQUINQUIRA PEREZ y SORFANI JOSE PEREZ, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solic. Nº 15-09-04.
MPM/ lmr