En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ANGEL GUARAMATA CABEZA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-18.204.771, domiciliado en la Calle Democracia, Urbanización Carlos Bouquet, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0416) 4939753, previa citación en la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana: ANA YRMA SALAS REYES, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 17.421.956, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426) 9851907, en representación de su hijo: JOSE ANGEL GUARAMATA SALAS, de un (01) años y seis (06) meses de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tienden al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; por lo que en este estado interviene la ciudadana: ANA YRMA SALAS REYES, antes identificada, y expone: “Quiero que el padre de mi hijo, ciudadano JOSE ANGEL GUARAMATA CABEZA se limite a cumplir puntualmente con lo que se establece como obligación de manutención para el niño, porque eso es responsabilidad de ambos, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano: JOSE ANGEL GUARAMATA CABEZA supra identificado, quien manifiesta: “ Estoy trabajando en la empresa INDUSTRIAL VOX ANALYZER, C.A., como contratado, con vigencia desde el 06/07/2015 y esta próximo a culminar el contrato, actualmente gano DOCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 12.112,50) mensual, y me comprometo a pagar como obligación de manutención para mi hijo, TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) mensual, divididos en cuotas quincenales de UN MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cuyos depósitos hare por transferencia, lo cual hará efectivo 48 horas después, en la Cuenta de Ahorro Nº 0175-0157-710061828998, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana ANA YRMA SALAS REYES, la cual aperturaza por orden del Consejo de Protección de este Municipio; asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, mas gastos decembrinos. Respeto al régimen de convivencia familiar, será de régimen abierto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: ANA YRMA SALAS REYES, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo y acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, ciudadano: JOSE ANGEL GUARAMATA CABEZA, en todas y cada una de sus partes; respeto a la convivencia familiar con el niño, también estoy conforme que sea de mutuo acuerdo, es todo”. este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LOS COMPARECIENTES,


(FDO) JOSE ANGEL GUARAMATA CABEZA


(FDO) ANA YRMA SALAS REYES.

LA SECRETARIA ACC.

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2015-CM-102.
MPM/lmr.