Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2015, por los ciudadanos: MAGLENYS JOSEFINA CABEZA GUILLEN y ANDY JOSE SIFONTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.634.314 y V- 13.340.465, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio KRISMARDY E. CORREA B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.638.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.252, mediante la cual solicitan se les conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyeron con su propio peculio, enclavadas en una porción de terreno Municipal, ubicada en el sector La Fragua y cuyas medidas del terreno son Lateral Derecho: 70,9 mts; Lateral Izquierdo: 70,9 mts; Frente: 70,5 mts; Fondo: 70,5 mts, para un Área Total de: 5.000 mts2, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Carretera vía la Paulinera; SUR: Terrenos ocupados por el señor Juvenal Martínez; ESTE: Carretera vía la Paulinera; y OESTE: Terrenos ocupados por el señor Gilberto Cabeza. Dichas bienhechurias constan de una cantina con techo de platabanda, piso de cemento liso, dos baños con sus respectivos accesorios, una cancha de bolas criollas cercada con madera, techo de acerolit, con una extensión de 25 metros de largo y 15 metros de ancho, una terraza con techo de acerolit, de tres metros y medio de ancho por 7 metros de largo, cercada con rejas y una escalera con barandas de hierro, con una fachada de bloque con sus respectivas rejas y portón de tubos y cabilla con 40 mts de largo. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un terreno perteneciente al Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Constancia Catastral Nº 1056, expedida por el ciudadano: Ángel Rengel, Director de Catastro de fecha 19-08-2015, cursante al folio siete (07), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Abg. Milagros Torres, Sindico Procurador del Municipio Sir Gregori Mac Gregor, cursante a los folios doce (12) y Trece (13) y la declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAMON ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ y SONSIRE DEL VALLE MALAVE PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 83494.717 y 16.141.676, respectivamente, ambos domiciliados en el Crucero, sector la Fragua, Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, carretera vía Aragua de Barcelona – Zaraza, casa s/n, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio catorce (14) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarles el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos: MAGLENYS JOSEFINA CABEZA GUILLEN y ANDY JOSE SIFONTES MORENO, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
(FDO) LA SECRETARIA ACC,
SOLIC Nº 15-09-01
MPM/lm
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