Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, por el ciudadano: OCTAVIO JOSE MAYORGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.881.064, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de su propio peculio, enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “Finca el Banco”, ubicada en el sector San Roque, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Ciento Dos Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Diez metros cuadrados (102 has con 5410 mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Carretera Santa Ana, vía Aragua; SUR: Carretera San Roque, vía Santa Ana; ESTE: Terrenos Baldíos; y OESTE: Terreno ocupado por la sucesión Mayorga Martínez. Dichas bienhechurias constan de una (01) vivienda principal, cuyas dimensiones son; 20 mts de ancho x 15 de largo; construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de terracota y cerámica; distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) Cocina Empotrada, Dos (02) Salas de Star, Dos (02) Baños, dos (02) Depósitos, Una (01) Cocina en la Parte Externa, Dos (02) Puertas Principales de estructura metálica, Cinco (05) puertas de madera, Siete (07) Ventanas Panorámicas (2,40x1); Un (01) Tanque de concreto para almacenamiento de agua de 4,30 mts por 2,84mts por 1,30mts At: 15.8756 M3; Un (01) Garaje de 5,10mts de ancho por 11,70mts de largo; conformado con estructura metálicas de 10 tubos, Techo de zinc y lona con piso de Cemento Rustico, Una Piscina elaborada en Concreto revestida en cerámica de 4mts de ancho por 7mts de largo y 1,60mts de profundidad, diseñada en un área de 11,40mts de ancho x 18,40 de largo, configurando un área total de 207,48 M2, con una Cascada de Jaspes y una Sala de maquina de 2,30mts de ancho por 2,48mts de largo; Dos (02) baños en la parte externa de la casa que miden 4,60mts de ancho por 3,34 mts At: 15,364 M2; Construidos con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica con puertas de estructura metálica, Una (01) Sala de Star, Una (01) Vivienda asignada al encargado de Finca, construida en obra gris, edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, conformada por Tres (03) habitaciones, Una (01) Cocina-Comedor y una Sala Star, medidas de la casa: 9,73mts por 8,70mts At: 84.651 M2, Tres (03) Tanques de concreto para almacenamiento de agua para los animales, miden 4,30mts por 1,20mts At: 5,16 M; Dos (02) Laguna, Un (01) Corral con estructura de hierro, tubos de 3”, mide 16,57mts por 27,14mts At: 449.7098 M2; Una (01) Corraleja de estructura metálica de tubos de 4”, mide 12,62mts por 5,93 At: 74.8366M; Una (01) Quesera construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento rustico, que mide 4mts por 4,65mts At: 18,6 M; Seis (06) Potreros con pasto artificial construidos en distintas dimensiones para un total de 100 hectáreas. Doce Mil (12000) metros lineales de cerca perimetral y divisiones construidas con estantes de madera y cinco (5) pelos de alambre. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.200.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al INTI, según se evidencia de TITULO DE ADJUDICACIÒN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 3271402013RAT240480, (Folio 03 al 05) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALEXANDER DE JESUS SOLORZANO ARASME y JOSE MARCELINO GAMBOA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.671.278 y V-9.814.804, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: OCTAVIO JOSE MAYORGA MARTINEZ, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.

(FDO) LA SECRETARIA ACC,

SOLIC Nº 15-09-03
MPM/lmr