REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Píritu, VEINTISEIS (26) de OCTUBRE del DOS MIL QUINCE (2015)
204º y 155º
De la revisión de las actas procesales contenidas en el expediente Nº C-F -028-2013, referida a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAYERLIN ELENA SALAS, venezolana, de mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Rincón Bonito, Quinta Las Elenas, de la carretera de la Costa, Municipio Píritu y titular de la cédula de identidad nro. V- 18.510.928, en su carácter de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXX, venezolana, de este domicilio de Tres (03) años de edad, en contra su legitimo padre, ciudadano EDUARDO LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.773.476, se refleja que la solicitante madre, interpone demanda escrita, en fecha 16-10-2013, que dio inicio al presente procedimiento. Una vez admitida y libradas las boletas de abocamiento por parte del ciudadano Juez Temporal Jonathan Rodríguez., en fecha 20-02-2014, desde la mencionada fecha no ha existido ni existe ninguna otra actuación de las partes capaz de impulsar el proceso, pues no ha demostrado interés en que se practiquen las notificaciones correspondientes. No ha mediado ningún impulso procesal.
En atención al Interés. Superior del Niño y Prioridad Absoluta, se acordó notificar a las partes, para que manifiesten su interés en continuar el procedimiento, la cual no se ha efectuado porque la reclamante nunca mas compareció al juzgado, ni a interesarse por el juicio, ni a impulsar la citación del obligado padre, este juzgador considera que ha existido una perdida sobrevenida del interés procesal. En virtud que la actitud interesada, que tuvo la citada ciudadana para interponer la solicitud ha desaparecido, subsumiendo una conducta que encuadra en los supuestos de hecho que señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la perención, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido mas de Un (1) año o mas de treinta días, sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tiende a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos pueden ser efectivos para la prosecución del juicio.-
En el caso de marras, la perención ha operado en virtud de haber transcurrido con creces mas de Un (01) año, sin que la solicitante hubiese realizado algún acto en el proceso capaz de impulsarlo, es decir, ha operado la Perención de la Instancia, a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el trascurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, intentado por la ciudadana MAYERLIN ELENA SALAS, venezolana, de mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Rincón Bonito, Quinta Las Elenas, de la carretera de la Costa, Municipio Píritu y titular de la cédula de identidad nro. V- 18.510.928, en contra el ciudadano EDUARDO LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.773.476. Así decide.-
El Juez Temporal.
Abg. Jonathan Rodríguez.
El Secretario Titular,
Abg. Euclides Rojas
Exp. CF-028-2013