REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Píritu, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2015)
203º y 155º
SOLICITUD N°. S-040-2014.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTE: MARILU TUSEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.403.051.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362.-

Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana MARILU TUSEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.403.051, debidamente asistida por la profesional del derecho CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Sector Pozo Hondo de la Parroquia Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie total de UNA HECTAREA (1 HAS), cuya parcela de terreno se encuentra enclava en las coordenadas UTM: P1-Norte: 1.101.971; Este: 275.243, P2-Norte: 1.101.981; Este: 275.225, P3-Norte: 1.102.008; Este: 275.214, P4-Norte: 1.102.007; ; Este: 275.188, P5-Norte: 1.102.037; Este: 275.188, P6-Norte: 1.102.056; Este: 275.238, P7-Norte: 1.102.026; ; Este: 275.242, P8-Norte: 1.102.016; Este: 275.266, P1-Norte: 1.101.971; Este: 275.243.-
En este sentido y conforme a las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUANARE CIRILO y ADRIANA MARIA CAYUMA DE GUANARE, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha ONCE (11) de MARZO del Año Dos Mil QUINCE (2015) a lo que se refiere dicha solicitud y visto igualmente OFICIO emitido por el DIRECTOR DE CATASTRO DEL MUNICIPIO PIRITU, en fecha 06-10-15, donde señala “que no habiendo ninguna controversia a este Titulo Supletorio, emita la solicitud de este”. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de terceros en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARILU TUSEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.403.051, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno Municipal con las siguientes características, una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo de zinc y tubin, piso de cemento pulido, tres (03) ventanales de hierro, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (02) baños, un (01) tanque para almacenar agua de dos metros (2 mtrs) de largo por tres metros (3 mtrs) de ancho y cerca construida con paredes de bloques de cemento, las cuales fueron construidas a un costo total aproximado de CCUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Expídase copia certificada de la solicitud y nota al libro correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JONATHAN RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EUCLIDES ROJAS

SOL. NRO. S-040-2014