REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 26 de octubre de 2015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ZIOMARA JOSEFINA DIAZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.799, en su carácter de madre de las adolescentes ****************,*************y de la niña:*****************, donde solicita la revisión de la Obligación de Manutención, en la que requiere que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE CUMACHE CONA, en su condición de progenitor de las referidas adolescentes y de la niña cumpla con la misma; este Juzgado lo admite de conformidad con el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerda citar al requerido ciudadano: CARLOS ENRIQUE CUMACHE CONA, en su lugar de trabajo en la Ferretería UCHI-HIERRO, ubicada en la avenida principal con Plaza Bolívar de este Municipio; a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes o en su defecto dé contestación a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Ferretería UCHI-HIERRO de este Municipio, a fin de que informe si el requerido continua trabajando para esa empresa, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo en caso de ser trabajador. Líbrese el correspondiente oficio.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza. El Secretario Accidental,


Exp. PNA.2015-286 Abg. Willians J. Marín A.
MGC/WM/bz