REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002100
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MIRNA LEONOR FRANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.958.774

ABOGADO(a) ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.640

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud propuesta por la ciudadana MIRNA LEONOR FRANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.958.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.640, actuando en propio nombre y en nombre de sus hermanos, ANA ELIZABETH FRANCO GOMEZ, EDUARDO ALFREDO, LUIS ENRIQUE, MARIA EUGENIA, RICHARD ALEJANDRO E IVAN HUGO “FRANCO INOJOSA”, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-3.958.775, V-11.415.582, V-11.415.617, V-11.415.583, V-14.076.646, V-14.076.582, respectivamente, y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS EDUARDO FRANCO GUERRERO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-1.152.294. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: JUVENAL ANICETO LEO ANICETO y AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V_3.027.806 y V_3.955.276 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud propuesta por la ciudadana MIRNA LEONOR FRANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.958.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.640, actuando en propio nombre y en nombre de sus hermanos, ANA ELIZABETH FRANCO GOMEZ, EDUARDO ALFREDO, LUIS ENRIQUE, MARIA EUGENIA, RICHARD ALEJANDRO E IVAN VICTOR HUGO “FRANCO INOJOSA”, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-3.958.775, V-11.415.582, V-11.415.617, V-11.415.583, V-14.076.646, V-14.076.582, respectivamente, y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS EDUARDO FRANCO GUERRERO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-1.152.294, a sus hijos el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.958.774, ANA ELIZABETH FRANCO GOMEZ, EDUARDO ALFRENDO, LUIS ENRIQUE, MARIA EUGENIA, RICHARD ALEJANDRO E IVAN HUGO “FRANCO INOJOSA”, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-3.958.775, V-11.415.582, V-11.415.617, V-11.415.583, V-14.076.646, V-14.076.582, respectivamente, y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO