REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000801
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE : EDDY ORLANDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.613.170, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.180,
DEMANDADO JAQUELINE DEL CARMEN VILCA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.944, domiciliada en el Parque Residencial Los Cerezos, Urbanización El Paraíso II, apartamento 5-A, Edificio 18, Piso 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano EDDY ORLANDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.613.170, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.180, en contra de la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN VILCA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.944, domiciliada en el Parque Residencial Los Cerezos, Urbanización El Paraíso II, apartamento 5-A, Edificio 18, Piso 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante y la comparecencia personal de la parte demandada y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente ambas partes acordaron de mutuo acuerdo del DESISTIMIENTO de la presente causa. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
SPG/Javier Abreu.-
|