REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002163
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: SIMON EDUARDO ALMEA (Abuelo Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.276, de este domicilio
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano SIMON EDUARDO ALMEA (Abuelo Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.276, de este domicilio mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de sus nietos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció de su madre ciudadana MIRVIDA ALMEA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.971. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del protutor y no del consejo de tutela propuesto, antes identificados y si la presencia de la Fiscal auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARYORITH ROJAS notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a la parte intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la representante del Ministerio Publico antes identificada quien expuso: Solicito se le nombre tutor y se conforme el consejo de tutela a favor del niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de sus padre los mismos no tiene representación legal por lo que pido sea declarada con lugar la presente solicitud. .Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano SIMON EDUARDO ALMEA (Abuelo Materno), antes identificado quien expuso: solicito se me nombre tutor de mis nietos en virtud de que nos mismos no cuentan con representación legal y se nombre como protutor a la ciudadana ROSA GUILLERMINA ORTIZ RIVAS, (ABUELA MATERNA) y se conforme el CONSEJO DE TUTELA con los ciudadanos: MILAGROS YOLIMAR URBANO (TIA MATERNA) SIMON EDUARDO ALMEA ORTIZ (TIO MATERNO) Y JORGE EDUARDO ALMEA ORTIZ (TIO MATERNO) Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Código civil en su Articulo 308, establece que la tutela legitima la establecen los ascendientes de los niños, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano SIMON EDUARDO ALMEA (Abuelo Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.276, de este domicilio mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de sus nietos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció de su madre ciudadana MIRVIDA ALMEA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.971, SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL del niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano SIMON EDUARDO ALMEA (Abuelo Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.276 y a la ciudadana ROSA GUILLERMINA ORTIZ RIVAS, (ABUELA MATERNA) venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-3.670.084, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA del niño y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos: MILAGROS YOLIMAR URBANO (TIA MATERNA) venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-8.275.407. SIMON EDUARDO ALMEA ORTIZ (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.275.505- Y JORGE EDUARDO ALMEA ORTIZ (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.504 Es todo. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el niño y la adolescente de marra, permaneciera bajo la tutela de su abuelo materno, antes mencionado, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
|