REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001099
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: JOSE LUIS CORREIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.219, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Edificio Don Gil, Piso 01, Apartamento Nº 1-A, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui
DEMANDADO HIZNARDA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.362, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 90, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE LUIS CORREIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.219, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Edificio Don Gil, Piso 01, Apartamento Nº 1-A, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana HIZNARDA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.362, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 90, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la NO presencia personal de la parte demandante ni por si ni por abogado alguno y la comparecencia de la parte demandada asistido de la abogada ROCCIO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº30.132, del niño JOSE JOSE CORREIA CARRION, de Doce (12) años de edad.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE LUIS CORREIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.219, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Edificio Don Gil, Piso 01, Apartamento Nº 1-A, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana HIZNARDA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.362, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 90, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) d y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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