REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002257

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YETSY CAROLINA BLANCO PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.055, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y 120.582, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETSY CAROLINA BLANCO PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.055, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y 120.582, respectivamente , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LEONARDO JOSE REYES MORENO(Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.766.181. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: MARIA ESTHER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.214.690 y MARIA ISABEL AMARICUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_ 14.102.770, ambas domiciliadas en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YETSY CAROLINA BLANCO PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.055, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y 120.582, respectivamente SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LEONARDO JOSE REYES MORENO(Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.766.181, a sus hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO