REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000620
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: MARIA ROMILA ZABALA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.729.147 y domiciliada en Chuparin, Apto Nº 01, Letra “A”, Bloque 3, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. debidamente asistida en este acto por el abogado NELSON CRUCES DIAZ, inpreabogado nº 36.461,
DEMANDADA: SIMON EMILIO QUIJADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.562
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ZABALA, asistida por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el ipsa bajo el N° 106377, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA ROMILA ZABALA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.729.147 y domiciliada en Chuparin, Apto Nº 01, Letra “A”, Bloque 3, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. debidamente asistida en este acto por el abogado NELSON CRUCES DIAZ, inpreabogado nº 36.461, en contra del ciudadano SIMON EMILIO QUIJADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.562, quien puede ser localizado en: La Refinería P.D.V.S.A, Puerto la Cruz, Gerencia de Operaciones, Planta Caldera, Servicios Industriales, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: EMBARGO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano SIMON EMILIO QUIJADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.562. En la Empresa PDVSA, Refinería P.D.V.S.A, Puerto la Cruz, Gerencia de Operaciones, Planta Caldera, Servicios Industriales, sobre la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTMS(Bs 178.804,00), a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán descontados de las vacaciones y utilidades debiendo ser depositados en la Cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 01750428220060845279, que pertenece a la ciudadana MARIA ROMYLA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.729.147 en beneficio de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese oficio Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
SPG/Javier Abreu
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