REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2015-002369
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
 
 
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. 
 
GISELA PATRICIA FORERO, a requerimiento del ciudadano EDUARDO DE JESUS ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.411.
 
 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
 
 
	Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. GISELA PATRICIA FORERO, a requerimiento del  ciudadano EDUARDO DE JESUS ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.411, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños  Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana CARMEN FIDELINA SALAZAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.496.839. Anunciado dicho acto  a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal del Ministerio Publico y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación  de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. GISELA PATRICIA FORERO, a requerimiento del  ciudadano EDUARDO DE JESUS ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.411, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños  Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)  ,SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN FIDELINA SALAZAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.496.839, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. 
 
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veinte (20) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
LA JUEZA PROVISORIO.
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
    
 
 
 LA SECRETARIA 
 
 
ABG. SONIA ALFARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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