REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002369
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg.
GISELA PATRICIA FORERO, a requerimiento del ciudadano EDUARDO DE JESUS ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.411.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. GISELA PATRICIA FORERO, a requerimiento del ciudadano EDUARDO DE JESUS ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.411, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana CARMEN FIDELINA SALAZAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.496.839. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal del Ministerio Publico y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. GISELA PATRICIA FORERO, a requerimiento del ciudadano EDUARDO DE JESUS ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.411, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN FIDELINA SALAZAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.496.839, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veinte (20) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO