REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2015-002524
 
SENTENCIA DEFINITIVA 
 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
SOLICITANTE (s): ARIANDY NAZARETH LANDAETA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.366.
 
 
ABOGADO(a) ASISTENTE: RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.426.
 
 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANDY NAZARETH LANDAETA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.366,  actuando en nombre propio y en  representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)  debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.426, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DAMNYS MANUEL PARRA VIZCAINO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V-11.415.040. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ARIANDY NAZARETH LANDAETA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.366,  actuando en nombre propio y en  representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.426. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del de cujus ciudadano DAMNYS MANUEL PARRA VIZCAINO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, mayor de rdad, itular de Cédula de Identidad Nº V-11.415.040, a sus hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
 
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
 
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veinte (20) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
LA JUEZA PROVISORIO.
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
    
 
 
 LA SECRETARIA 
 
 
ABG. SONIA ALFARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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