REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002524
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ARIANDY NAZARETH LANDAETA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.366.

ABOGADO(a) ASISTENTE: RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.426.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANDY NAZARETH LANDAETA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.366, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.426, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DAMNYS MANUEL PARRA VIZCAINO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V-11.415.040. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ARIANDY NAZARETH LANDAETA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.366, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.426. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del de cujus ciudadano DAMNYS MANUEL PARRA VIZCAINO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, mayor de rdad, itular de Cédula de Identidad Nº V-11.415.040, a sus hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veinte (20) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO