REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000010
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALBA MARINA MORALES TERLIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.278.345, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
PARTE DEMANDADA: COSME DAMIAN RUIZ HERNAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.776.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ALBA MARINA MORALES TERLIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.278.345, domiciliada en: Avenida Intercomunal, Edificio Único, Torre C, Piso 2, Apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano COSME DAMIAN RUIZ HERNAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.776, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Compañía GENERAL MILLS, C.A., ubicada en Avenida La Paragua, Centro Comercial La Pirámide, Planta Aérea, Prados del Este, Oficina 18, Frente al Centro Comercial Concresa, Caracas, Distrito Capital, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante,ni por si ni por abogado alguno y la no presencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno y asi se deja constancia de la Fiscal del Ministerio Publico MARY LOUDES FERRER .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes y tal como lo señala el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara el Desistimiento de la misma en consecuencia esta juzgadora en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ALBA MARINA MORALES TERLIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.278.345, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano COSME DAMIAN RUIZ HERNAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.776, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
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