REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002492
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ANA RAMONA REYES DE TURIPE, (Abuela Paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.206.252
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, (Abuela Paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.206.252, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de sus nietos, los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: STIVER RAFAEL TURIPE REYES Y CIRA DEL CARMEN BRUCES, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.553.382 y V-13.794.431, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, (Abuela Paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.206.252, de este domicilio respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL de de los Adolescentes: CRISTIAN LEONARDO Y STEFANY MILANYELA TURIPE BRUCES a la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, (Abuela Paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.206.252, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de los ciudadanos antes mencionada como PROTUTOR al ciudadano; ESNEY RAFAEL TURIPE; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_5.487.569, residenciado en la calle 24 de julio casa sin numero, Sector Las Casitas, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, a favor de sus nietos, los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y SUPLENTE DEL PROTUTOR a ROSMERY DEL VALLE TURIPE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_14.307.359 residenciad en la AV Centurión, Urbanización , La Tricentenaria , Casa Numero 11_B, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui de los Adolescentes de marra .Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciocho días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
|