REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000402

MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185-A

PARTE DEMANDANTE: NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537.

PARTE DEMANDADO: JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO FIJADO: Bs2.000 Mensuales

DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 19 de Febrero de 2015, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778 domiciliada en nueva Barcelona, conjunto residencial los Parques Green, edificio 24, piso 03 apto 3-2, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) …“Contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), con el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220, que de la unión matrimonial concebí un hijo de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que nació en fecha 07 de Julio del año 2004, al principio de nuestra convivencia y al principio del 2006 fue de absoluta armonía, siendo que nuestra vida conyugal se volvió fría, distante, conflictiva y hasta violenta, interrumpiéndose nuestra vida conyugal a partir del 12 de Enero del Año 2008, por lo que ocurro ante su Competente Autoridad para solicitar DECRETE el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente que refiere a la ruptura prolongada de la vida Conyugal…” la cual corren insertos a los folios del 01 al 02 del presente expediente.

Consta al folio 10 auto de fecha 24/02/2015, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de demanda, tramitándose la misma por el Procedimiento de jurisdicción Voluntaria, y se ordeno un despacho saneador.
Consta al folio 11 escrito de subsanación presentado por la ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE.
En fecha 11/03/2015 se dicto auto acordándose agregar el anterior escrito de subsanación, cursante al folio trece (13) folios útiles
En fecha 16/03/2015 se dicto auto del tribunal acordándose notificar a la parte demandada, exhortándose para ello al Juzgado de los Municipios Aragua Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.
En fecha 16/03/2015 fue debidamente notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en cumplimiento a lo establecido por la Ley.
Consta desde el folio 20 al folio 32 resultas positivas de la notificación de la parte demandada.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de la notificación de la parte demandada y en esa misma fecha fija para el día 06 de Octubre de 2015, a las nueve (09:00 am) de la mañana, la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha 05 de Octubre de 2015, tiene lugar la Audiencia preliminar y Constituido el Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto; la solicitante NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, quien asistida de abogado expuso Insisto en todos y cada uno de los alegatos presentados en la solicitud de divorcio 185-A y solicito que sea declarado con lugar en su oportunidad procesal y disuelva el vínculo conyugal que me une con el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.862.220; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acordó la Apertura el lapso probatorio por ochos días, contados a partir de la presente fecha ,de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del código de procedimiento civil, para esclarecer los hechos alegados por una de las partes

ARTICULACIÓN PROBATORIA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

En fecha 16/10/2015, la ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778 domiciliada en nueva Barcelona, conjunto residencial los Parques Green, edificio 24, piso 03 apto 3-2, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537 presento escrito de pruebas documentales y testimoniales, siendo día quinto de la articulación probatoria.

En fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2015, siendo las Tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad para que tenga lugar la evacuación de la prueba documental y de testigos; se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537, la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio judicial comparecieron los testigos aportados, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico. ABG MARY CARMEN BATISTA, en esta oportunidad el tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778 domiciliada en nueva Barcelona, conjunto residencial los Parques Green, edificio 24, piso 03 apto 3-2, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537 es decir las pruebas documentales y testimoniales en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes y acordó en la misma oportunidad la evacuación de las pruebas testimoniales, a fin de que declaren ante el Juez, a los fines legales consiguientes.
Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Aportadas por la parte ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE
- Copia certificada de acta de matrimonio que riela en el folio 04 , identificada con el nro 42 año 1997, emanada del Registro Civil y lectoral. Del municipio Aragua estado Anzoátegui y con esto pretendo demostrar el vinculo matrimonial que existe entre los ciudadanos“ NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220.
Acta o partida de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual riela en el folio Nro 05 emanada del Registro Civil electoral del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.


PRUEBAS TESTIMONIAL:
Aportadas por la parte ciudadano HERNAN LEONARDO GOMEZ VIVAS

Esta Juzgadora al evacuar las testimonial del Ciudadano MARIA GABRIELA PEREZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.850.481, domiciliado en el condominio DORAL BEACH, Lecherías Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui., haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los cónyuges, ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220? Respondió: si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que los cónyuges, ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220, se encuentran separados de hecho? Respondió: Si me consta que se encuentran separados hace más de cinco años. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta el tiempo de la separación de hecho de los cónyuges, ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220,? Respondió: si, me consta el ni siquiera vive aquí y yo mantengo contacto con ella y siempre la veo sola con el niño y el no vive aquí.- CUARTA: De fe publica de la veracidad de lo anteriormente expuesto? Respondió: si, tenemos una relación de amistad desde mas de 10 años aproximadamente y de allí los conozco y como lo dije anteriormente tienen mas de cinco años separado, Seguidamente se da inicio al interrogatorio al ciudadano ESTHEFANIA LIESSETH LOZADA MORON venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.341.030, domiciliado en el Residencias Árbol para vivir, apartamento 724, Lecherías Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los cónyuges, ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220? Respondió: si los conozco incluso al niño. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que los cónyuges, ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220, se encuentran separados de hecho? Respondió: Si me consta que se encuentran separados hace más de seis años. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta el tiempo de la separación de hecho de los cónyuges, ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778, y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220,? Respondió: si, me consta mas de seis años separados, se que José Morales vive en Aragua y trabaja en Anaco CUARTA: De fe publica de la veracidad de lo anteriormente expuesto? Respondió: Coincimos en reuniones familiares y los conozco a los dos desde hace ocho años aproximadamente. Declaraciones que constatan el hecho concreto que se pretende demostrar, cabe decir, que los cónyuges no se encuentran separados por mas de cinco años como lo señala la ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE en su escrito libelar y en sus dichos en la audiencia preliminar, y el testigos en sus dichos no hubo contradicción o duda, en relación a los supuesto de hechos contenidos en el articulo 185 A del Código Civil; demostrándose con su testimonio que efectivamente que el lapso de separación de hecho de los cónyuges es mayor de cinco(05) años, observándose que éste tiene conocimiento de los hechos, y no se contradijo en sus deposiciones, aunado a que declaro con mucha naturalidad, convicción y seguridad, narrando lo que les constaba ,declaraciones que hizo con precisión por haber sido testigo preséncial de los hechos; todo ello de de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”, por lo que se le concede valor probatorio a las testimoniales. Y así se declara.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de Derecho a los fines de decidir la presente causa.

Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora considera que:

- Con los documentos presentados ha quedado demostrado el matrimonio la condición de cónyuges de los ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES.

- Que en efecto los esposos ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, no están haciendo vida en común desde hace un tiempo mayor de cinco (05) años y así se declara.

Por lo que valoradas todas las pruebas, constituyen para quien decide, elementos suficientes de que en efecto los cónyuges ciudadanos NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778 y JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220 tienen separados de hecho mas DE CINCO (05) AÑOS, siendo así que se cumple con los requisitos exigidos en los supuestos legales del ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, del tenor siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta de conformidad con el Articulo 185-A, presentado por la ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778 debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 30 de Mayo de 1997.- Y así se decide.-
Con relación a las instituciones familiares y tomando en cuenta el Interés Superior del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se declara: 1) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija de autos, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo seguirá ejerciendo la madre ciudadana NEPTALIA JOSEFINA JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.996.778 domiciliada en nueva Barcelona, conjunto residencial los Parques Green, edificio 24, piso 03 apto 3-2, Barcelona Estado Anzoátegui. 3) En cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño de marras, este Tribunal homologa el ofrecimiento de obligación de manutención realizado por el Ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.220, por lo que se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de Dos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 2000) los cuales se entregan en dinero efectivo en las manos de la madre del menor y asimismo aporta los víveres para el régimen de alimentación del niños de marras.- En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre deberá suministrar a favor de su hijo los gastos de ropa y calzado, aquí establecido y Homologados por este Tribunal.- 4) Se le fija al padre un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El padre podrá mantener contacto con su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de manera amplia debiendo escuchar la opinión del niño, sin embargo el padre podrá tener contacto con su hijo un fin de semana cada quince días, pudiendo salir de paseos y compras con estos, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y las actividades escolares de los adolescentes. La mitad de las vacaciones escolares, navidad con el padre y el año nuevo con la madre, carnavales con el padre y semana santa con la madre y el año siguiente en forma alterna; y el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. Igualmente, el padre podrá mantener vía telefónica, telegráfica y computarizada comunicación con su hijo. Todo ello por cuanto la disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo. Asimismo, se le recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír a sus hijos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO