REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002591
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: LUIS JOSE CELESTINO CALDERON GONZALEZ y CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.295.133 y V-13.770.109, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDYS GONZALEZ DE CALDERON y FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.166 y 100.213, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud 185-A presentado por los ciudadanos: LUIS JOSE CELESTINO CALDERON GONZALEZ y CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.295.133 y V-13.770.109, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio EDYS GONZALEZ DE CALDERON y FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.166 y 100.213, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes ni por si ni por abogado alguno así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. MARY CARMEN BATISTA, debidamente notificada en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE CELESTINO CALDERON GONZALEZ y CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.295.133 y V-13.770.109, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio EDYS GONZALEZ DE CALDERON y FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.166 y 100.213, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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