REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002608
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): FRANK REINALDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.251.546.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIANLLELY RAMIREZ
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANK REINALDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.251.546, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Vocales, Calle Villa Real, Casa A, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIANLLELY RAMIREZ, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el ciudadano FRANK LEONARDO MAZA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.634.397, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ESTHER MARIA CALZADILLA ROJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.227.738. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido, y de los testigos, ciudadanos: TULIO JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.220.668 y YOSMAR JOSE SALCEDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.201.491 y domiciliados en ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano FRANK REINALDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.251.546, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIANLLELY RAMIREZ, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el ciudadano FRANK LEONARDO MAZA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.634.397, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ESTHER MARIA CALZADILLA ROJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.227.738, al ciudadano FRANK REINALDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.251.546 quien era su esposo y a sus hijos, el ciudadano FRANK LEONARDO MAZA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.634.397, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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