REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000504
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTES:

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento de la ciudadana BETZAIDA ESTHER DIEGO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.690.454.

DEMANDADO LUIS GERARDO AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.432.470ABOGADO ASISTENTE:

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento de la ciudadana BETZAIDA ESTHER DIEGO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.690.454, domiciliada en: calle Andrés Eloy, casa S/N al lado del Bodegón el Lolo en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, a favor de las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS GERARDO AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.432.470, el cual puede ser localizado en: Puesto informal de venta de hortalizas y Legumbres ubicado en la parte de afuera o externa del Mercado Municipio de Puerto la Cruz, específicamente en la Avenida Miranda, frente al Local Comercial el Matracazo, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante representada por la Fiscal Undécimo Primera del Ministerio Publico ABG EGRIS LIRA ZAMBRANO a solicitud de la madre del niño de marras y la presencia de la parte demandada asistido por las abogadas FRANYS RODRIGUEZ , inscritas en los inpreabogado bajo los Nº 139.000 y , de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijas para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00), para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Venezuela , Cuenta Corriente signada con el Nº0102-0418- 65-0000107000, de manera fraccionado en dos partes 15 y 30 de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6,000,00) en el mes de septiembre de cada años.
.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijas. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la madre y el próximo con el padre debiendo este retirar a las niñas en el hogar de la madre a las 2pm y regresarlas a las 5pm.El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE CARNAVAL debiendo retirar a las niñas en el
hogar materno a las y regresarlas el mismo día .VACIONES DEEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar a las niñas en horario de la mañana y regresarlas el mismo día en la tarde. El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna y cada semana iniciándose la primera semana con la madre y la siguiente con el padre iniciándose y culminando los días domingo y así de manera sucesiva, en este caso el padre deberá retirar a la niña en el hogar materno a la una de la tarde (1:00 P.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las Siete de la noche (7:00 P.m.).- En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días cada quince días para cada uno o de un mes, previo acuerdo de ambos padres y de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD y AÑO NUEVO. El padre podrá disfruta con sus hijas debiendo este retirar a las niñas en el hogar de la madre a las 2pm y regresarlas a las 5pm.EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres podrán compartir con sus hijas el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de las niñas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES,
: Ambos padres garantizaran que la niña disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con las niñas y a mantener relaciones armónicas en su beneficio y respetar las norma de convivencia familiar. Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro


En la misma fecha. se dicto y publico la anterior sentencia.-



La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro