REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000913
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MELIS DE FATIMA MARQUEZ QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.575.569.-

ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.168.-

DEMANDADO: EDWARD LUIS LOPEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.437.046.-

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.


En Virtud de la diligencia consignada en fecha 06/10/2015, por la ciudadana MELIS DE FATIMA MARQUEZ QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.575.569, debidamente asistida por el Abogado en el ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.168, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, contra del ciudadano EDWARD LUIS LOPEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.437.046, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

SPG/Judimar Salazar.-