REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001021
Sentencia Interlocutoria.-

Demandante: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.495.493.-

Demandado: VICENTE MANUEL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.752.-

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista el acta de fecha 19 de Octubre de 2015, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 27/04/2009, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.495.493, en contra del ciudadano VICENTE MANUEL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.752, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano VICENTE MANUEL QUINTANA, anteriormente identificado, quien actualmente labora en la Empresa El Diario El Norte. Empresa Operadora De Oriente, Ubicada En La Avenida Intercomunal Al Lado Del Banco Bicentenario, Estado Anzoátegui; su prestaciones sociales, bono vacacional y demás beneficio la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (28.190,000) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas a favor de su hijo desde la fecha 27 de abril del 2009 según la sentencia del expediente BP02-S-2099-001754 hasta la presente fecha , así mismo se sirva a descontar de su salario la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (1.500.00) fraccionado en dos (15 y 30) de cada mes partes a razón de SETECIENTOS CIUNCUENTA BOLIVARES FUERTES (750,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil numero 01050110501110292880 a nombre de la madre del menor ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.495.493. Líbrese oficio a la
Empresa El Diario El Norte. Empresa Operadora De Oriente, Ubicada En La Avenida Intercomunal Al Lado Del Banco Bicentenario, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


SPG/Judimar Salazar.-