REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002479
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): EDGAR ALEXIS ARAGUACHE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.216.713.

ABOGADO(a) ASISTENTE: LUIS ALBERTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.802

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXIS ARAGUACHE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.216.713, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: EDGARDINA SOFIA, CARLOS SALVADOR, EDGAR ALEXYS y ARAGUACHE CHANCHAMIRE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 21.067.780, V-17.536.893, V-19.841.203, respectivamente y en nombre del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.802 en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana FATIMA DEL VALLE CHANCHAMIRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.487.405. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: MIREYA MARGARITA SOSA Y TEOLINDA MARGARITA RODRIGUEZ ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.483.091 y V-8.221.318 ambos domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXIS ARAGUACHE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.216.713, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: EDGARDINA SOFIA, CARLOS SALVADOR, EDGAR ALEXYS “ARAGUACHE CHANCHAMIRE,” venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 21.067.780, V-17.536.893, V-19.841.203, respectivamente y en nombre del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.802. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDERAS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana FATIMA DEL VALLE CHANCHAMIRE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.487.405, a sus hijos los ciudadanos EDGARDINA SOFIA, CARLOS SALVADOR, EDGAR ALEXYS y ARAGUACHE CHANCHAMIRE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 21.067.780, V-17.536.893, V-19.841.203, respectivamente y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO