REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002609
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): YUMIRIA JOSEFINA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.248.189.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMIRIA JOSEFINA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.248.189, domiciliada en: Barrio santo domingo, calle principal, casa Nro. 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de la abuela paterna del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral del Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG NELMAR CONTRERAS, Y del ciudadano JAMINSON JOSE TORO LUCES, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.248.189, padre del niño de marras y los testigos ciudadanos: HORTENSIA GUZMAN DIAZ Y ANABELYS VASQUEZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-1.198.627 y V-11.906.892. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YUMIRIA JOSEFINA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.248.189, domiciliada en: Barrio santo domingo, calle principal, casa Nro. 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de la abuela paterna del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YUMIRIA JOSEFINA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.248.189, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRTURA, DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.