REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002698
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YIMINA YURIVI AMORELLI GAMEZ y LOURDES JOSEFINA PERFECTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.660.329 y V-8.292.887, respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.431.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YIMINA YURIVI AMORELLI GAMEZ y LOURDES JOSEFINA PERFECTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.660.329 y V-8.292.887, respectivamente, actuando en representación de sus hijos, la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.431, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOHANY JESUS LARA INFANTE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-19.167.858. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.431 y de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOANY ANTONIO HERNANDEZ PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.459.286 y V-13.710.317 ambos domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. . Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por las ciudadanas YIMINA YURIVI AMORELLI GAMEZ y LOURDES JOSEFINA PERFECTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.660.329 y V-8.292.887, respectivamente, actuando en representación de sus hijos, la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.431. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOHANY JESUS LARA INFANTE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-19.167.858, a sus hijos la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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