REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000096
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.991.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.410, apoderado Judicial de la ciudadana DANERYS CAROLINA SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-16.909.841.

DEMANDADO ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.130.858

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el Abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.991.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.410, apoderado Judicial de la ciudadana DANERYS CAROLINA SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-16.909.841, con domicilio procesal ubicado en el Sector Barrio Obrero, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.130.858, con domicilio procesal en Punta de Mata, Segunda Calle, después de pasar la virgen, mas delante de la segunda entrada 3 kilómetros de la redoma que esta de tercero a Maturín, en un galpón Inversiones Punta de Mata 2013, de color amarillo, Maturín Estado Monagas, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la NO comparecencia de las partes demandante y demandado ni por si ni por abogado alguno. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el Abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.991.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.410, apoderado Judicial de la ciudadana DANERYS CAROLINA SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-16.909.841, en contra del ciudadano ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.130.858, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO