REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001519
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: BRICEIDA JOSEFINA MALAVE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.166.574

ABOGADO ASISTENTE. Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA MALAVE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.574, de este domicilio actuando en este acto en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron que el Adolescente se llama JUNIOR MANUEL MARTINEZ MALAVE, siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica ABG MARINELLYS GINESTRA y así como la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA MALAVE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.574, de este domicilio actuando en este acto en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. SEGUNDO Librar oficio al Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva a corregir el nombre en la partida de nacimiento ACTA N0 439,FOLIO:440,TOMO;01,AÑO:2007, donde se encuentra en nombre de la manera siguiente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto JUNIOR MANUEL GOMEZ MALAVE. TERCERO: Librar oficio al Registro Principal Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui para que se sirva a corregir el nombre en la partida de nacimiento ACTA N0 439, FOLIO: 440,TOMO;01,AÑO:2007, donde se encuentra en nombre de la manera siguiente: JUNIOR MANUEL MARTINEZ MALAVE, siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA







LA SECRETARIA

Abog. SONIA ALFARO