REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002387
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO CARUTO, (Hermano materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-20.052.244.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO CARUTO, (Hermano materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-20.052.244, domiciliado en la caraqueña, calle San José, casa 2-1 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su hermano, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: YOSLAIDA MIREYA CARUTO FLORES y JORGE ALEJANDRO TAPIA en fechas 31/05/2014 y 08/03/2010, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y la presencia de la Fiscal auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO CARUTO, (Hermano materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-20.052.244, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR LEGAL, a favor de su hermano, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como PROTUTOR LEGAL del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadana: JOSELIN DEL VALLE CEDEÑO De GONZALEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.972.090 y para que integren el CONSEJO DE TUTELA del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA OLIVA CARPIO, JOSE ANGEL TAPIA GONZALEZ y JOSE FRANCISCO SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.658.107,V-23.734.627 y V- 12.417.167 domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el niño de marras, permaneciera bajo la tutela de su hermano materno, antes mencionado, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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