REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2015-002002
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO185-a
DEMANDANTE: JOHANA MARIA MENDOZA CARMONA y CESAR JOSE QUIJADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.902.058 y V-13.784.858, respectivamente,
1ABOGADA ASISTENTE: EUDY ELENA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.77.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOHANA MARIA MENDOZA CARMONA y CESAR JOSE QUIJADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.902.058 y V-13.784.858, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUDY ELENA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.771, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA y habiéndose verificado la NO comparecencia los solicitantes, a ni por si ni asistencia de abogado alguno. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JOHANA MARIA MENDOZA CARMONA y CESAR JOSE QUIJADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.902.058 y V-13.784.858, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUDY ELENA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.771, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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