REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002305
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CORINA ISABEL ZAVALA DE CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.763.206.
ABOGADO(a) ASISTENTE: FELIPE FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 243.018.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORINA ISABEL ZAVALA DE CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.763.206, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio FELIPE FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 243.018, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano WILLIAM RAMON CEBALLOS GALICIA, fallecido el día 12/02/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.794.167. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: NORIS JOSEFINA PLAZA DE ALVAREZ y BETZAIDA DEL CARMEN MATA DE SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.998.213 y V-11.906.092 ambas domiciliadas en Barcelona del Estado Anzoátegui. . Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CORINA ISABEL ZAVALA DE CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.763.206, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio FELIPE FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 243.018. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WILLIAM RAMON CEBALLOS GALICIA, fallecido el día 12/02/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.794.167, a la ciudadana CORINA ISABEL ZAVALA DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.763.206, y a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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