REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000888
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitantes: MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862
Adolescente y Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar a la empresa Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, la cuota parte correspondiente al adolescente de marras, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JORGE DANIEL ESTEBAN HERAS MC LEAN, quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.530.358. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. ABG MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (45,000.00) para cubrir los gasto odontológicos y pago de colegio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales anexo el presupuesto y el informe.- Asimismo solicito la entrega de la cantidad de los otros cheques que reposan en el presente expedienta para cubrir la obligación de manutención del niño ya que es de conocimiento del alto gasto de la vida y que en lo sucesivo la empresas se sirva a depositar las cantidades correspondiente en el banco bicentenario cuenta de ahorró y solicito se me entregada de la libreta. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “MI opinó es favorable por cuanto el monto –solicitado va hacer utilizado en beneficio de la salud del niño de marra.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423,.- SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para retirar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (45,000.00)) mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la educación antes mencionado; cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros N01750088140061872244aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario nombre de MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
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