REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001009
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA MARGARITA MARDELLI DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.265.030.-
ABOGADOS ASISTENTE: RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.917.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA EVELIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-20.073.423
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FABIOLA MARGARITA MARDELLI DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.265.030, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.917, en beneficio de su hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la ciudadana KATIUSKA EVELIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-20.073.423, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado NO la presencia personal de la parte demandante ni por si ni por abogado alguno y la presencia de la parte demandada asistida por las abogadas NATASHA VILLALBA Y CLAREMIL CHANCHAMIRE, inscritas en el Inpreabogado bajos los numeros 198.817 y 139.089, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABG MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FABIOLA MARGARITA MARDELLI DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.265.030, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.917, en beneficio de su hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra la ciudadana KATIUSKA EVELIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-20.073.423 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
|