REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002636
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): HECTOR LUIS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.307.660, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR LUIS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.307.660, domiciliado en: la Av. I, sector 2, casa Nº 28, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en virtud de que el solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG MARANLLELY representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: MILAGRO DE JESUS ARMAS AVILES Y YANITZA JOSEFINA PARRA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-4.218.722 y V-8.236.056. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano HECTOR LUIS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.307.660, domiciliado en: la Av. I, sector 2, casa Nº 28, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano HECTOR LUIS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.307.660, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA ESTATAL CONSORCIO VONE, en refinaría de Puerto La cruz del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO