REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000695
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.503, domiciliada en la Calle 09, Sector 03, Casa Nº 04 de Boyacá II, de Barcelona, Estado Anzoátegui,
DEMANDADO: MARIA ELENA YAGUARAN GUARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.354, domiciliado en: la urbanización José Antonio Anzoátegui, edificio Luis Aparicio, casa Nº 09-82, sector Villas Olímpicas de Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.503, domiciliada en la Calle 09, Sector 03, Casa Nº 04 de Boyacá II, de Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARIA ELENA YAGUARAN GUARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.354, domiciliado en: la urbanización José Antonio Anzoátegui, edificio Luis Aparicio, casa Nº 09-82, sector Villas Olímpicas de Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 29/04/2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 24/09/2015, comparece la ciudadana Fiscal Décimo Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.503, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
SPG/Javier Abreu
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